OG 600-615: Autoridad para Llevar a cabo Arrestos y Citaciones

January 8, 2019
Boletín Informativo Reforma|Reforma Policiaca

Propósito de la Orden General:

El propósito de esta Orden General es Reglamentar la Política Pública y las normas que los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico (MNPPR) tienen que seguir en el ejercicio de su autoridad legal para llevar a cabo arrestos y citaciones, conforme a conceptos, doctrinas y procedimientos aplicables en virtud de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución de Estados Unidos, las leyes y la jurisprudencia aplicable estatal y federal.

Se seguirá este procedimiento:

  • Los MNPPR efectuarán todo arresto respetando las Constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos, las leyes y reglamentos estatales y federales, las ordenanzas municipales y las políticas y reglamentos del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR).
  • El NPPR repudia y no tolerará el discrimen y el uso de prejuicios personales en el cumplimiento del deber. Las Entrevistas como regla general no son conversaciones de carácter incriminatorio. En la entrevista la persona está en la libertad de irse en cualquier momento.
  • Un interrogatorio es un procedimiento utilizado con la intención de obtener respuestas incriminatorias de una persona bajo custodia.
  • Antes de interrogar a una persona bajo custodia, los MNPPR tendrán que garantizarle los derechos constitucionales que le asisten, incluyendo el proveerle a esta las advertencias legales. (Miranda v. Arizona, 384 U.S 436) (1966))
  • Recuerde que cuando se somete a una persona a un interrogatorio, se activa el derecho constitucional de ésta a tener asistencia de un abogado durante el mismo.
  • Es importante que el MNPPR solicite al abogado su número del Registro Único de Abogado (RUA) asignado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y podrá corroborar el mismo a través del Directorio de Abogados del Portal de la rama Judicial (www.ramajudicial.pr)

Cuando sea un Arresto Sin Orden:

  • El arresto sin orden previa es una situación excepcional donde el mismo se presume inválido e irrazonable.
  • El MNPPR podrá realizar un arresto sin la orden correspondiente, cuando tuviese motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave en su presencia, aunque no sea en su presencia o independiente de dicho delito se hubiese cometido o no en realidad.
  • Una vez lleguen con la persona al cuartel, llamarán al Supervisor de turno para verificar y documentar las lesiones de ésta si alguna y procurar asistencia médica de ser necesario.

Procesos Posteriores al Arresto Con o sin orden:

  • Cuando un MNPPR efectúa un arresto, notificará al Centro de mando y a un (1) Supervisor, inmediatamente se logre control de la persona arrestada.
  • Cuando el Supervisor inmediato no está disponible ante las aludidas circunstancias, el MNPPR notificará al Supervisor más cercano a la escena de los hechos, los motivos fundados que tuvo para ese arresto. Este Supervisor cumplimentará el formulario PPR-615.8, titulado “Evaluación de arresto”.

Cada Unidad de Trabajo:

Mantendrá un (1) expediente físico o digitalizado de todos los arrestos sean por delito grave o menos grave. Este expediente se hará por cada mes del año. En este expediente se incluirá aquel arresto como resultado de una orden de allanamiento positiva. Para allanamientos que resulten en negativo se hará conforme al procedimiento en la OG-612.

El expediente contendrá:

  • Copia de la Orden de Arresto (si aplica).
  • Copia de las órdenes de allanamientos contra personas, vehículos, propiedades inmuebles, cuentas bancarias y ocupación de equipo tecnológico.
  • Formulario 636.1 Inventario Propiedad Ocupada.
  • Si aplica, formulario PPR-128, titulado “Inventario de vehículo”

Procesos Posteriores al Arresto con o sin orden:

  • Cuando un MNPPR efectúa un arresto, notificará al Centro de mando y a un (1) Supervisor, inmediatamente se logre control de la persona arrestada.
  • Cuando el Supervisor inmediato no está disponible ante las aludidas circunstancias, el MNPPR notificará al Supervisor más cercano a la escena de los hechos, los motivos fundados que tuvo para ese arresto. Este Supervisor cumplimentará el formulario PPR-615.8, titulado “Evaluación de arresto”.

Cumplimiento:

Los MNPPR tendrán la obligación de cumplir con los adiestramientos o readiestramientos requeridos en la Orden General y en cualquier otra aplicable a las funciones inherentes a su cargo