OG 600-618: Uso y Manejo de Armas de Reglamento

January 8, 2019
Boletín Informativo Reforma|Reforma Policiaca

Propósito de la Orden General:

El propósito de esta Orden General es establecer las directrices y procedimientos que regirán el uso, manejo, transporte, mantenimiento, cambios y seguridad de las armas de fuego autorizadas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico, en adelante NPPR, para cumplir a cabalidad con las políticas sobre el uso y reporte de incidentes de uso de fuerza y demás leyes aplicables. El manejo apropiado y seguro de las armas de fuego es una de las prioridades del NPPR, ya que se trata de un arma letal que por su naturaleza es inherentemente peligrosa.

Define varios conceptos entre ellos:

  • Arma de Reglamento
  • Descarga critica negligente.

Durante el turno de trabajo:

  • Los MNPPR que trabajan uniformados y aquellos que trabajan en vestimenta civil portarán el arma de reglamento, municiones y cargadores que le hayan sido asignadas, en todo momento, en la vaqueta autorizada por el Comisionado. Esta, irá en el área de la cintura, adherida al cinturón, en el lado lateral diestro del portador. Los cargadores estarán ubicados en el lado lateral no diestro. Estos, nunca serán portados en la parte posterior o lado diestro del portador.
  • Está prohibido obstaculizar el libre acceso para el enfunde o desenfunde de cualquier arma autorizada por el NPPR, incluyendo vaquetas (EJ: colocar gorra, sombrero, camisas, carteras, entre otros)

Cuando el MNPPR está franco de servicio:

  • Mientras estén franco de servicio y se encuentren en su residencia, los MNPPR mantendrán el arma de reglamento en un lugar seguro y no accesible a terceros. Por un “lugar seguro” se entenderá, un armario o gaveta provista de cerradura con llave y/o caja de seguridad.
  • En cuanto a la vaqueta, esta tendrá que estar diseñada para el arma de reglamento asignada y para ser portada internamente (“inside holster”) en su lado diestro en el área de la cintura. Además, por razones de seguridad el material será plástico o derivado de este. Vaquetas de material de cuero o nylon no están autorizadas.
  • Se establece como norma general que los MNPPR portarán su arma de reglamento y cargadores mientras estén fuera de su residencia. No obstante, se prohíbe la portación, así como el uso de su arma de reglamento cuando estén sobre el límite legal de alcohol establecido en la Ley Núm. 22-2000 según enmendada conocida como “Ley de Tránsito de Puerto Rico”.

El arma de reglamento NO podrá ser dejada en el interior de vehículos de motor.

Mantenimiento del arma de reglamento de los MNPPR:

  • Será responsabilidad de los MNPPR darle mantenimiento al arma de reglamento según las circunstancias que apliquen. (Ej. Cuando haya sido manipulada o las inclemencias del tiempo lo requieran)
  • Los MNPPR serán responsables de limpiar y/o lubricar el arma de reglamento mensualmente, conforme a los adiestramientos.
  • En casos de mujeres policías embarazadas, el Supervisor será responsable de brindarle mantenimiento y/o lubricar el arma de reglamento de estas, durante su periodo de gestación, para evitar reacciones perjudiciales a su salud y/o al feto.

Cumplimiento:

Los MNPPR tendrán la obligación de cumplir con las disposiciones de la Orden General y de informar a su supervisor inmediato o superior del sistema de rango, sobre cualquier violación a estas normas. El MNPPR que incumpla con cualquier disposición de la Orden General estará sujeto a sanciones disciplinarias, posibles cargos criminales y/o acciones civiles, según corresponda.