OG 600-624: Interacción con Personas Transgénero y Transexual

January 8, 2019
Boletín Informativo Reforma|Reforma Policiaca

Propósito de la Orden General:

El propósito de esta Orden General es establecer la política pública y procedimientos operativos y administrativos para los empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico en su interacción con personas transgéneros o transexuales. Con el fin de proveer seguridad, respeto y dignidad a esta comunidad.

Define varios conceptos entre ellos:

  • Clase Protegida.
  • Expresión de género.
  • Género no conforme.
  • Identidad de género.
  • Intersexual.

Para la Consulta de definiciones de los conceptos y/o términos utilizados o relacionados a esta Orden General, refiérase al Glosario de Definiciones, Titulado “Conceptos Básicos de las Políticas jurídicas”.

Se seguirá este procedimiento:

  • Los empleados del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) tratarán a todas las personas Trans de manera respetuosa y apropiada, de acuerdo con la identidad de género y/o expresión de género de la persona.

Cómo determinar la identidad de género de una persona:

Si no está claro el género con el que la persona se identifica y la persona no lo solicita, el empleado del NPPR le preguntará de forma cortés y discreta cuál es su nombre legal y cómo prefiere ser llamada. Es decir, el pronombre (“él o ella”) y por cual nombre le gustaría ser llamada.

Uso de Servicios Sanitarios:

Se les permitirá a las personas Trans utilizar el servicio sanitario de acuerdo a la identidad y/o expresión de género al momento de la detención o arresto. Sin embargo, si la persona teme por su seguridad al usar el servicio sanitario, podrá utilizar el servicio sanitario en el que se sienta más segura.

Cateo y Registro:

  • Todo cateo o registro se realizará conforme a lo establecido en la Orden General Capitulo 600 Sección 612, Titulada “Autoridad para llevar a cabo Registros y Allanamientos.
  • Los MNPPR no podrán, bajo ninguna circunstancia, catear a una persona con el fin de determinar el sexo biológico o genitales de la misma.
  • En la medida que sea posible, y la seguridad y circunstancia lo permitan, si la persona Trans prefiere ser cateada por un policía hombre o una policía mujer, el MNPPR buscará un MNPPR del sexo preferido. Ni no hay ningún MNPPR de ese sexo presente, seguirá los pasos según establece la Orden General.

Los empleados del NPPR NO podrán:

Preguntar acerca de los detalles íntimos de los genitales, la anatomía o el historial médico de la persona para determinar su sexo biológico.

Utilizar lenguaje que sea humillante o despectivo a la persona, en particular lenguaje orientado a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual, real o percibida de la persona.