Propósito de la Orden General:
El propósito de esta Orden General es establecer la política pública y procedimientos operativos y administrativos para los empleados del Negociado de la Policía de Puerto rico en su interacción con personas transgéneros o transexuales. Con el fin de proveer seguridad, respeto y dignidad a esta comunidad.
Cómo determinar la identidad de género de una persona:
Si no está claro el género con el que la persona se identifica y la persona no lo solicita, el empleado del NPPR le preguntará de forma cortés y discreta cuál es su nombre legal y cómo prefiere ser llamada. Es decir, el pronombre (“él o ella”) y por cual nombre le gustaría ser llamada.
Uso de Servicios Sanitarios:
Se les permitirá a las personas Trans utilizar el servicio sanitario de acuerdo a la identidad y/o expresión de género al momento de la detención o arresto. Sin embargo, si la persona teme por su seguridad al usar el servicio sanitario, podrá utilizar el servicio sanitario en el que se sienta más segura.
Cateo y Registro:
- Todo cateo o registro se realizará conforme a lo establecido en la Orden General Capitulo 600 Sección 612, Titulada “Autoridad para llevar a cabo Registros y Allanamientos.
- Los MNPPR no podrán, bajo ninguna circunstancia, catear a una persona con el fin de determinar el sexo biológico o genitales de la misma.
- En la medida que sea posible, y la seguridad y circunstancia lo permitan, si la persona Trans prefiere ser cateada por un policía hombre o una policía mujer, el MNPPR buscará un MNPPR del sexo preferido. Ni no hay ningún MNPPR de ese sexo presente, seguirá los pasos según establece la Orden General.
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