El Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante “NPPR”) reconoce que sus empleados no están inmunes a verse involucrados en incidentes de violencia doméstica. El propósito de esta Orden General es establecer los procedimientos adicionales a llevarse a cabo para el manejo e investigación de incidentes de violencia doméstica que impliquen a empleados del NPPR, ya sean del sistema clasificado o del sistema de rango.
Los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante “MNPPR”) que respondan al lugar del incidente, evaluarán el grado de peligrosidad de la situación y estarán consientes del mayor riesgo que representa una persona sospechosa que es un MNPPR. Esto, porque existe mayor probabilidad que posea armas de fuego, otras armas menos letales y adiestramientos en combate físico. Tras la llegada a la escena del incidente de violencia doméstica que involucre a un empleado del NPPR, los primeros MNPPR en escena notificarán inmediatamente a Centro de Mando y solicitarán un supervisor de mayor rango que el MNPPR involucrado en la escena, independientemente del Área Policiaca o División donde está asignado. La responsabilidad del oficial de mayor rango será procurar que se cumplan con las políticas establecidas por el Negociado, así como las leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicable.
Se notificará de inmediato al Director del CIC del Área Policiaca correspondiente, a través del Director de la DVD, y este a su vez en un periodo no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional (SARP).
Ahora bien, los documentos relacionados al incidente serán remitidos por la DVD a través de correo electrónico o facsímil (fax) al Negociado de Asuntos Antidiscriminatorios de la SARP dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de ocurrido el incidente.
Los Supervisores de Precintos, Distritos y Divisiones del NPPR estarán alertas y documentarán cualquier patrón de sus subalternos relacionados a cualquier comportamiento abusivo, potencial indicador de violencia doméstica, incluyendo pero no limitado a lo siguiente: agresividad, actuaciones constitutivas de violencia doméstica, deterioro de rendimiento en el trabajo y/o cambios de conducta.
El Director del Distrito, Precinto o División del empleado afectado estará a cargo de preparar un Plan de Seguridad junto al Supervisor, el empleado afectado por la situación de violencia doméstica y personal de la DVD. La DVD orientará sobra la política pública y responsabilidad de hacer cumplir dicho plan. Si, dentro de las medidas, la persona perjudicada solicita ser trasladada y esta petición es concedida, la responsabilidad de redactar el plan recaerá en el Director de la nueva división de trabajo. Este Plan será una herramienta de ayuda para la persona y de protección para el resto del personal del Negociado.
Es responsabilidad del MNPPR el leer y analizar cuidadosamente todas las políticas (órdenes generales, reglamentos, directrices, etc.) que se adopten y publiquen por parte del NPPR, a los efectos de tener un cuadro más amplio sobre lo requerido en las mismas y las posibles consecuencias de su incumplimiento. Este Boletín Informativo no pretende sustituir la política correspondiente la cual se resume mediante este documento.