Programa de información pública sobre querellas y reconocimiento

Derechos de los querellantes

Toda persona que considere que un policía o empleado del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) ha actuado en contra de la Constitución, leyes estatales y/o federales, reglamentos, política pública o procedimientos establecidos por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y el NPPR, puede presentar una querella administrativa en contra de éste. Usted tendrá los siguientes derechos:

  • Recibir trato digno, igualitario y de respeto por parte de los empleados del NPPR.
  • Recibir orientación sobre cómo presentar una querella administrativa a través de los diversos medios disponibles (véase final del documento).
  • Conocer en o antes de cinco (5) días laborables desde la fecha en que fue presentada la querella administrativa, el número que le ha sido asignada.
  • Conocer a qué investigador le fue asignada la querella administrativa en o antes de cinco (5) días laborables de presentada la misma.
  • Que su querella administrativa sea investigada dentro del límite de los noventa (90) días desde su radicación.
  • Recibir una notificación sobre el inicio de la investigación, las prórrogas concedidas, disposición final, medidas disciplinarias o acciones no punitivas tomadas respecto a la investigación de la querella presentada, conforme a los procesos y términos establecidos mediante reglamentación a tales fines,
  • Solicitar revisión de la disposición final de la querella administrativa, conforme a las leyes aplicables.
  • Obtener respuesta oportuna y eficaz a su querella administrativa y/o peticiones en los plazos establecidos a tales efectos.
  • Solicitar una audiencia en la SARP para discutir sus preocupaciones, cuando haya quedado insatisfecho con los resultados de la investigación de la querella administrativa.
  • No ser discriminado por ninguna razón.
  • Todo miembro del NPPR debe tener accesible el formulario, el cual debe ser provisto al querellante de así solicitarlo. Además, tiene el deber de tramitar el formulario a SARP dentro de las próximas 24 horas.
  • El NPPR tiene disponible los siguientes medios:

Policía de Puerto Rico
Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional
P.O. Box 70166San Juan, P R, 00936-8166

Nota: Querellas contra Miembros de la Policía Municipal deberán ser presentadas en la Comandancia de la Policía Municipal donde está asignado el Policía Municipal. Para estos fines No se utilizará el formulario PPR-311.1

Reconocimientos

Los policías son seres humanos que sirven de escudo para proteger a sus conciudadanos de la violencia y del desamparo en los peores momentos. Estos seres humanos, nuestros policías, responden a un llamado de servir a sus comunidades, a su prójimo y a nuestro país. Día tras día, el policía asume este compromiso en la cotidianidad y en los momentos más turbulentos para nuestro país y sus habitantes. Todos poniendo las necesidades de nuestras comunidades, por encima de las necesidades individuales.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico como institución profesional espera que sus Policías se desempeñen en sus deberes y funciones con un alto nivel de excelencia y profesionalismo. No obstante, siempre hay miembros de la policía que en sus encomiendan sobresalen. Por tanto, en aras de agradecer, honrar, reconocer y resaltar su desempeño, el Negociado de la Policía tiene premios y reconocimientos institucionales, para fomentar estos policías y para motivar a seguir creando una cultura de excelencia.

Las personas interesadas en reconocer un acto, actuación, gestión o desempeño extraordinario de las ejecutorias de un miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico, puede completar el formulario PPR-311.2, para reconocer las ejecutorias realizadas por el miembro de la Policía, las cuales serán expuestas públicamente.

¡Reconozcamos el profesionalismo, dedicación, valores y compromiso de nuestros Policías!