Rangos

rango agente

Agente

Trabajo profesional en el campo de la seguridad pública, que consiste en el deber de ofrecer servicios policiales éticos y profesionales, basados en los principios de la Policía Comunitaria. Los agentes de la policía tienen el deber de hacer cumplir la Ley y responder a las solicitudes de servicio de la ciudadanía.

rango sargento segundo

Sargento

Trabajo profesional y operacional en el campo de la seguridad pública, que consiste en supervisar directamente la labor de los Cadetes, Agentes y del personal clasificado (civil), adscritos a las dependencias policiacas del Negociado de la Policía de Puerto Rico. Según el descargo de sus funciones, para garantizar la absoluta protección a los derechos civiles, combatir el crimen, proteger la vida y la propiedad de las personas en Puerto Rico, conforme a las prácticas policiacas generalmente aceptadas.

rango teniente segundo

Teniente Segundo

Trabajo profesional y operacional en el campo de la seguridad pública, que consiste en ser un comandante de turno que supervisa a los Sargentos, Agentes y el personal clasificado (civil), en el desempeño de sus funciones, conforme a las prácticas policiacas generalmente aceptadas del Precinto, Zona o Unidad Especializada, dedicado a combatir el crimen y proteger la vida y la propiedad.

rango teniente primero

Teniente Primero

Trabajo profesional y administrativo en el campo de la seguridad pública, que consiste en supervisar a los Tenientes Segundos, Sargentos, Agentes y empleados civiles adscritos a su unidad de trabajo conforme a las prácticas policiacas generalmente aceptadas del precinto, Zona o Unidad Especializada, dedicado a combatir el crimen y proteger la vida y la propiedad.

rango capitan

Capitán

Trabajo profesional y administrativo en el campo de la seguridad pública, que consiste en supervisar directamente la labor de los Teniente l, Teniente ll, Sargento, Agente, Cadete y del personal clasificado (civil), adscritos a las dependencias policiacas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según el descargo de sus funciones, para garantizar la absoluta protección a los derechos civiles, combatir el crimen, proteger la vida y la propiedad de las personas en Puerto Rico, conforme a las prácticas policiacas generalmente aceptadas.

rango inspector

Inspector

Trabajo profesional y administrativo en el campo de la seguridad pública que consiste en planificar, organizar, dirigir y controlar la labor que realiza el personal dedicado a combatir el crimen, proteger vidas y propiedad. Puede ocupar la posición de Auxiliar del Comandante de un Área Policiaca, Comandante de Zona y/o Director del Cuerpo de Investigaciones Criminales.

rango comandante

Comandante

Trabajo profesional y operacional en el campo de la seguridad pública, que consiste en ser un comandante de turno que supervisa a los Sargentos, Agentes y el personal clasificado (civil) en el desempeño de sus funciones, conforme a las prácticas policiacas generalmente aceptadas del Precinto, Zona o Unidad Especializada, dedicado a combatir el crimen y proteger la vida y la propiedad.

rango teniente coronel

Teniente Coronel

Trabajo profesional, ejecutivo y especializado en el campo de la seguridad pública, que consiste en organizar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar actividades ejecutivas y operacionales especializadas, para proteger la vida y propiedad de las personas en Puerto Rico. Puede ocupar la posición de Comisionado Auxiliar, Comandante de Área o Director de un Negociado u oficina de naturaleza y responsabilidad compleja en el NPPR, así como cualquiera otra que le requiera el Comisionado del NPPR, según las necesidades de la Agencia.

rango coronel

Coronel

Trabajo profesional, ejecutivo y especializado en el campo de la seguridad pública, que consiste en organizar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar actividades ejecutivas y operacionales especializadas, para proteger la vida y propiedad de las personas en Puerto Rico. Puede ocupar la posición de Comisionado Auxiliar, Comandante de Área o Director de un Negociado u oficina de naturaleza y responsabilidad compleja en el NPPR, así como cualquiera otra que le requiera el Comisionado del NPPR, según las necesidades de la Agencia.